Auto Supremo AS/0534/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III

Corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III.2 y III.3 de la doctrina aplicable, donde se estableció que los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso, estableciendose que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no solo de una de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil