Referente a que Richard Cangri insiste en el hecho de no haberse probado la existencia
Referente a que Richard Cangri insiste en el hecho de no haberse probado la existencia de un préstamo de dinero alegado por la parte demandante, lo cual fue concluido por el Juez como evidente al haber advertido una serie de incongruencias como la de no haberse cumplido con la tradictio o entrega de la cosa, a lo cual se añade la existencia de una segunda minuta de compraventa suscrita entre Ximena Verónica y Richard Cangri, con un incremento de $us. 5000.- contrastado con el pago de sumas mensuales y pago de supuestos intereses, tratándose de una conjetura que ha ido adquiriendo mayor fuerza con la declaración testifical de Elizabeth Martínez Ortega, quien ha develado la figura de préstamo en el acto pactado entre Espinoza y Cangri, relevando al juzgador de otro juicio de valor que pusiese en duda aquella inferencia. Como la concepción de la labor jurisdiccional se halla sujeta a la determinación de la verdad material cuya primacía adquiere mayor connotación con la vigencia de la Constitución Política del estado, advirtiéndose bajo la nueva dinámica procesal, el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de La Paz, no ha solventado su determinación en elemento especulativo, sino en elementos resultantes de la averiguación de la verdad con base en la prueba. En concreto si bien a existencia de un contrato representa un medio idóneo y directo de prueba, entendiendo reviste una forma específica y a ella se ha sometido las partes, dicha hipótesis puede verse enervada por la demostración de una verdad encubierta en una forma aparente, en cuyo caso el juez vuelca su labor a la averiguación de la verdad, examinando la prueba ante él desplegado, para concluir con un veredicto de ponderación o invalidación, como acontece en el caso presente. Cabe enfatizar que esa situación guarda pertinencia con el caso de estudio
- Expediente: LP-62-20-S
- Partes: Ximena Verónica Espinoza Alarcón c/ Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Mendez
- Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Referente a la fustiga apreciación probatoria acusada por Federico Richard Cangri Velasco, el Ad quem
- Referente a la Inspección ocular cuya acta cursa de fs
- Referente a que Richard Cangri insiste en el hecho de no haberse probado la existencia
- En cuanto a los errores de imperfección o descripción inexacta de datos en sentencia, al
- En cuanto a la concesión del recurso concebido contra la Resolución N° 233/2015, de fecha
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, pese a la falta de técnica recursiva,
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- Por lo que solicitó casar el Auto de Vista Nº S-471/2019, alternativamente se corrija procedimiento
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al num
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por el recurrente, que
- En el presente caso, gran parte de los argumentos planteados, adolecen de redundancia, ambigüedad y
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- Al respecto, debemos señalar que en el recurso de casación, se menciona pruebas con número
- Corresponde señalar que de la característica de verticalidad del recurso de casación, nace la figura
- Continuando con la lógica antes anotada, debemos señalar que en el recurso de casación se
- Corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III
- Por otro lado, es importante aclarar que conforme a lo descrito por el art
- Por lo descrito se evidencia que el reclamo del recurrente deviene en infundado
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
