Auto Supremo AS/0535/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de

Por ello, no existe motivo para considerar que la resolución impugnada incurra en las acusaciones vertidas por el recurrente, ya que en ella el juzgador fue claro al señalar las razones por las cuales ha sido acogida la pretensión del demandante, el cual incluso fue explicado con mayor amplitud por parte del juez de grado, quien en lo principal indicó que la nulidad establecida responde al hecho de que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe considerar como valido un acto jurídico (llámese instrumento público o privado) que emerja de un hecho ilícito como la falsedad, pues la falsificación de documentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los valores y principios ético morales del Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, los efectos jurídicos que devienen de un acto ilícito no pueden consolidar derechos en favor del sujeto que incurrió en el acto ilícito; de ahí que el caso, habiéndose demostrado que el Protocolo Notarial Nº 170/2011 fue conferido en favor del demandado en fecha 17 de septiembre de 2010, cuando de acuerdo al certificado de defunción cursante a fs. 9 la otorgante ya había fallecida (en fecha 29 de agosto de 2006), correspondía dejar sin efectos tal acto, ya que no se podía reconocer la validez de un documento conferido por una persona fallecida.
Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de fundamentación, ya que, como se tiene referido, en este caso fueron claramente expuestos los motivos por los cuales fue acogida en parte la pretensión del actor y porqué se procedió a establecer la nulidad del Protocolo Notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre de 2010