Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de
Por ello, no existe motivo para considerar que la resolución impugnada incurra en las acusaciones vertidas por el recurrente, ya que en ella el juzgador fue claro al señalar las razones por las cuales ha sido acogida la pretensión del demandante, el cual incluso fue explicado con mayor amplitud por parte del juez de grado, quien en lo principal indicó que la nulidad establecida responde al hecho de que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe considerar como valido un acto jurídico (llámese instrumento público o privado) que emerja de un hecho ilícito como la falsedad, pues la falsificación de documentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los valores y principios ético morales del Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, los efectos jurídicos que devienen de un acto ilícito no pueden consolidar derechos en favor del sujeto que incurrió en el acto ilícito; de ahí que el caso, habiéndose demostrado que el Protocolo Notarial Nº 170/2011 fue conferido en favor del demandado en fecha 17 de septiembre de 2010, cuando de acuerdo al certificado de defunción cursante a fs. 9 la otorgante ya había fallecida (en fecha 29 de agosto de 2006), correspondía dejar sin efectos tal acto, ya que no se podía reconocer la validez de un documento conferido por una persona fallecida.
Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de fundamentación, ya que, como se tiene referido, en este caso fueron claramente expuestos los motivos por los cuales fue acogida en parte la pretensión del actor y porqué se procedió a establecer la nulidad del Protocolo Notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre de 2010
Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de fundamentación, ya que, como se tiene referido, en este caso fueron claramente expuestos los motivos por los cuales fue acogida en parte la pretensión del actor y porqué se procedió a establecer la nulidad del Protocolo Notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre de 2010
- Proceso: Nulidad de protocolo notarial y otro
- CONSIDERANDO I
- Denunció que el Tribunal de alzada no explica jurídicamente las razones por las cuales tutela
- Con base a lo expuesto, solicitó que este Tribunal emita resolución casando el Auto de
- Refirió que el demandando no demuestra con documentación o prueba idónea la vulneración de los
- Sostiene que el recurrente no fundamentó su recurso en ninguna norma adjetiva civil, es decir
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, la SS
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución judicial,
- De manera que el juez civil, cuando advierta que la prueba del caso genera un
- Dicho esto, corresponde manifestar que en el presente caso las acusaciones vinculadas a la incongruencia
- Ahora bien, otra situación representa que en esta litis únicamente se haya acogido la nulidad
- Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de
- Todo lo hasta aquí expuesto no conduce a dictar resolución de acuerdo al mandato legal
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
