Auto Supremo AS/0535/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones

A tal efecto, el A.S. Nº 651/2014 de 6 de noviembre, señalo; “la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, lo relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y. segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre si con el punto de la misma decisión”.
Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido de la resolución orientando a que ésta deba dictarse en concordancia con la demanda y la contestación formulada por las partes, además de velar por que la resolución no contenga criterios ni afirmaciones que se contradigan entre sí, constituyendo el primer aspecto a considerarse la congruencia externa y el segundo como la interna.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
La parte recurrente, en los reclamos de los puntos 1) y 2) de la casación, denuncia la transgresión del principio de congruencia, argumentando que el demandante nunca pidió en términos claros y positivos la anulación del Protocolo Notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre de 2010, sino que su pretensión giró en torno a la nulidad del Protocolo Nº 170/2011 de 17 de septiembre de 2011 y del Testimonio Nº 170/2011 de 04 de marzo de 2011, sin embargo, el Tribunal de apelación, atentando contra el art. 213. I de la Ley Nº 439, entendió que el petitorio del demandante comprende la anulación del Protocolo Notarial Nº 170/2011 de 17 de septiembre de 2010; petición a la cual otorgó tutela, sin explicar las razones jurídicas por las cuales asumió tal decisión.
Sobre este planteamiento, conviene tener presente que la congruencia como principio característico del debido proceso, es entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia o coincidencia que debe existir entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta, impugnación, etc.) y lo resuelto por las autoridades judiciales. En la normativa civil, este principio puede ser advertido en el texto del art. 213. I del Código Procesal Civil, que al respecto señala: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso”