Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución judicial,
Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución judicial, por ello el art. 218 del mismo texto normativo, indica que el auto de vista debe cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente, es decir que de igual manera el Tribunal de apelación debe enmarcar su resolución, dentro de los parámetros que configuran el principio procesal de congruencia; de ahí que el art. 265. I del precitado Código, establezca que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación. Además, esta acepción desprende de los varios fallos emitidos por el máximo intérprete de la Constitución, que por ejemplo, en la SC Nº 0670/2004-R de 4 de mayo, ha expresado que: “...la resolución a dictarse en apelación (…), deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido…”
- Proceso: Nulidad de protocolo notarial y otro
- CONSIDERANDO I
- Denunció que el Tribunal de alzada no explica jurídicamente las razones por las cuales tutela
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- Refirió que el demandando no demuestra con documentación o prueba idónea la vulneración de los
- Sostiene que el recurrente no fundamentó su recurso en ninguna norma adjetiva civil, es decir
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, la SS
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
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- Dicho esto, corresponde manifestar que en el presente caso las acusaciones vinculadas a la incongruencia
- Ahora bien, otra situación representa que en esta litis únicamente se haya acogido la nulidad
- Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de
- Todo lo hasta aquí expuesto no conduce a dictar resolución de acuerdo al mandato legal
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
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- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
