Auto Supremo AS/0535/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución judicial,

Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución judicial, por ello el art. 218 del mismo texto normativo, indica que el auto de vista debe cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente, es decir que de igual manera el Tribunal de apelación debe enmarcar su resolución, dentro de los parámetros que configuran el principio procesal de congruencia; de ahí que el art. 265. I del precitado Código, establezca que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación. Además, esta acepción desprende de los varios fallos emitidos por el máximo intérprete de la Constitución, que por ejemplo, en la SC Nº 0670/2004-R de 4 de mayo, ha expresado que: “...la resolución a dictarse en apelación (…), deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido…”