De manera que el juez civil, cuando advierta que la prueba del caso genera un
Nótese que en la segunda parte del art. 213. I nuestro Código, claramente establece que la congruencia de una resolución judicial debe ir acompañada de la verdad material que desprende de las probanzas del caso, eso quiere decir que, a tiempo de emitirse la decisión que pone fin al litigio, si bien el juzgador debe cumplir a cabalidad con las exigencias del principio de congruencia (congruencia interna y externa), lo debe hacer también respetando las exigencias del principio de verdad material. El problema surge cuando la incorporación del principio de verdad material genera un nuevo escenario procesal que de alguna manera modifica el planteamiento de las partes.
Ante esta problemática, no cabe duda que la resolución del caso pasa por la aplicación del principio de verdad material inmerso en la segunda parte del art. 213. I del Código Procesal Civil, la cual tiene sustento en otras normas como lo establecido por el art. 180 del CPE, el art. 30 num. 11) de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 1 num. 16), 24 num. 3) y 134 del mencionado Código procedimental, pues no podemos olvidar que este principio persigue la prevalencia del derecho sustancial en la administración de justicia, ya que reconoce la verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones.
De manera que el juez civil, cuando advierta que la prueba del caso genera un contexto que de alguna manera modifica el planteamiento trazado por las partes (en la demanda, contestación o reconvención), no puede emitir la sentencia sino previo conocimiento de la verdad material de los hechos en que funda su decisión tal cual expresamente lo establece el art. 213. I del Código Procesal Civil; obligación que para su cumplimiento requiere, entre otros, de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir una justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas
Ante esta problemática, no cabe duda que la resolución del caso pasa por la aplicación del principio de verdad material inmerso en la segunda parte del art. 213. I del Código Procesal Civil, la cual tiene sustento en otras normas como lo establecido por el art. 180 del CPE, el art. 30 num. 11) de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 1 num. 16), 24 num. 3) y 134 del mencionado Código procedimental, pues no podemos olvidar que este principio persigue la prevalencia del derecho sustancial en la administración de justicia, ya que reconoce la verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones.
De manera que el juez civil, cuando advierta que la prueba del caso genera un contexto que de alguna manera modifica el planteamiento trazado por las partes (en la demanda, contestación o reconvención), no puede emitir la sentencia sino previo conocimiento de la verdad material de los hechos en que funda su decisión tal cual expresamente lo establece el art. 213. I del Código Procesal Civil; obligación que para su cumplimiento requiere, entre otros, de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir una justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas
- Proceso: Nulidad de protocolo notarial y otro
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- Con base a lo expuesto, solicitó que este Tribunal emita resolución casando el Auto de
- Refirió que el demandando no demuestra con documentación o prueba idónea la vulneración de los
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- CONSIDERANDO III
- Al respecto, la SS
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- De manera que el juez civil, cuando advierta que la prueba del caso genera un
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