Dicho esto, corresponde manifestar que en el presente caso las acusaciones vinculadas a la incongruencia
Dicho esto, corresponde manifestar que en el presente caso las acusaciones vinculadas a la incongruencia ultra petita del Auto de Vista, carecen de asidero, puesto que, los juzgadores de alzada han enmarcado su decisión en base al planteamiento de la demanda y la verdad material que emerge de la prueba producida en el proceso
- Proceso: Nulidad de protocolo notarial y otro
- CONSIDERANDO I
- Denunció que el Tribunal de alzada no explica jurídicamente las razones por las cuales tutela
- Con base a lo expuesto, solicitó que este Tribunal emita resolución casando el Auto de
- Refirió que el demandando no demuestra con documentación o prueba idónea la vulneración de los
- Sostiene que el recurrente no fundamentó su recurso en ninguna norma adjetiva civil, es decir
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, la SS
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución judicial,
- De manera que el juez civil, cuando advierta que la prueba del caso genera un
- Dicho esto, corresponde manifestar que en el presente caso las acusaciones vinculadas a la incongruencia
- Ahora bien, otra situación representa que en esta litis únicamente se haya acogido la nulidad
- Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de
- Todo lo hasta aquí expuesto no conduce a dictar resolución de acuerdo al mandato legal
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
