Sostiene que el recurrente no fundamentó su recurso en ninguna norma adjetiva civil, es decir
Sostiene que el recurrente no fundamentó su recurso en ninguna norma adjetiva civil, es decir que no estableció la causa de su impugnación, lo cual constituye un requisito del recurso de casación, pues al no existir fundamento de forma y de fondo no existe un petitorio que se considere racionalmente en derecho como coherente, legal y no dilatorio
- Proceso: Nulidad de protocolo notarial y otro
- CONSIDERANDO I
- Denunció que el Tribunal de alzada no explica jurídicamente las razones por las cuales tutela
- Con base a lo expuesto, solicitó que este Tribunal emita resolución casando el Auto de
- Refirió que el demandando no demuestra con documentación o prueba idónea la vulneración de los
- Sostiene que el recurrente no fundamentó su recurso en ninguna norma adjetiva civil, es decir
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, la SS
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución judicial,
- De manera que el juez civil, cuando advierta que la prueba del caso genera un
- Dicho esto, corresponde manifestar que en el presente caso las acusaciones vinculadas a la incongruencia
- Ahora bien, otra situación representa que en esta litis únicamente se haya acogido la nulidad
- Correspondía realizar esta aclaración a efectos de descartar cualquier reclamo relacionado a la falta de
- Todo lo hasta aquí expuesto no conduce a dictar resolución de acuerdo al mandato legal
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
