El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de
Señala que una serie de factores de orden político han incidido en la separación del cargo de jefe de laboratorio de diseño tecnológico extremo que ha llegado a afectarle en sus ingresos siendo que posee dos designaciones continuas jefe de laboratorio además que dicho acceso fue por examen de suficiencia, decisión que fue tomada por el Decano demandando de manera unilateral y arbitraria dado que conforme a normativa universitaria era instancia del consejo facultativo el único competente para asumir una decisión de alejamiento del cargo, entre los que se hallaban las convocatorias a las que por derecho le permitía habilitarse y proseguir con el desempeño del cargo. Solicita la aprobación de la demandada interpuesta y se disponga la reincorporación a las funciones de jefe de laboratorio de diseño tecnológico y el pago de la remuneración en la diferencia de haber.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de 31 de octubre de 2017, cursante a fs. 72, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien contesta a la demanda por escrito de fs. 149 a 153
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de 31 de octubre de 2017, cursante a fs. 72, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien contesta a la demanda por escrito de fs. 149 a 153
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de
- Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 025/2018 de 23 de febrero de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Rildo Álvaro Jordán Minaya, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que por escrito de fs
- 2
- Manifiesta que las autoridades judiciales no aplicaron la jurisprudencia establecida indicando que no es vinculante
- Arguye que se ha cometido un error al sustentar el auto de vista 164/2020, la
- Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las
- Que las actividades judiciales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, volvieron a la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que al haber sido notificado Rildo Álvaro Jordán Minaya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
