VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 565/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 291/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante de fs. 429 a 435 vta., contra el Auto de Vista Nº 164/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 406 a 426, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra el Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo dependiente de la Universidad Técnica de Oruro, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 441, el Auto Nº 291/2020-A de 30 de septiembre de 2020, de fs. 456 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Rildo Álvaro Jordán Minaya, por memoriales de fs. 66 a 69 y subsanado de fs. 71, formula la demanda de reincorporación, argumentando que ha venido prestando sus servicios de docente de las materias informática aplicada, matemática y en el cargo de jefe de laboratorio de diseño tecnológico en la Facultad demandada, desempeñando sus funciones en calidad de titular y en algunas con carácter interino, funciones que han sido respondidas en el marco de la disciplina y manejo idóneo
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 565/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 291/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante de fs. 429 a 435 vta., contra el Auto de Vista Nº 164/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 406 a 426, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra el Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo dependiente de la Universidad Técnica de Oruro, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 441, el Auto Nº 291/2020-A de 30 de septiembre de 2020, de fs. 456 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Rildo Álvaro Jordán Minaya, por memoriales de fs. 66 a 69 y subsanado de fs. 71, formula la demanda de reincorporación, argumentando que ha venido prestando sus servicios de docente de las materias informática aplicada, matemática y en el cargo de jefe de laboratorio de diseño tecnológico en la Facultad demandada, desempeñando sus funciones en calidad de titular y en algunas con carácter interino, funciones que han sido respondidas en el marco de la disciplina y manejo idóneo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de
- Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 025/2018 de 23 de febrero de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Rildo Álvaro Jordán Minaya, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que por escrito de fs
- 2
- Manifiesta que las autoridades judiciales no aplicaron la jurisprudencia establecida indicando que no es vinculante
- Arguye que se ha cometido un error al sustentar el auto de vista 164/2020, la
- Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las
- Que las actividades judiciales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, volvieron a la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que al haber sido notificado Rildo Álvaro Jordán Minaya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
