Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las
Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto a lo siguiente:
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados, concretamente de fs. 427, se tiene que el recurrente fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 164/2020 de 19 de marzo, el día martes 16 de junio de 2020, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del miércoles 17 de junio de 2020, que se cumplió el día viernes 26 del mismo mes y año; en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el día lunes 3 de agosto de 2020, según consta del timbre electrónico de fs. 429 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos superabundantemente los ocho días, incumplimiento de la parte recurrente que debió merecer la negatoria del recurso de casación por parte del Tribunal Ad quem, porque en materia social, en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, como erróneamente asumieron el recurrente y el Tribunal de apelación, al imprimir el trámite del mismo, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las autoridades nacionales por COVID-19 (pandemia), por la cual se restringieron actividades judiciales; sin embargo, de obrados se evidencia que el recurrente, realizó diferentes solicitudes una vez notificado con el auto de vista ahora impugnado, siendo las siguientes:
1.- Le fue entregado por la secretaria de la sala respectiva, copias simples del expediente el 15 de julio de 2020 (fs. 428 vta.)
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados, concretamente de fs. 427, se tiene que el recurrente fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 164/2020 de 19 de marzo, el día martes 16 de junio de 2020, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del miércoles 17 de junio de 2020, que se cumplió el día viernes 26 del mismo mes y año; en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el día lunes 3 de agosto de 2020, según consta del timbre electrónico de fs. 429 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos superabundantemente los ocho días, incumplimiento de la parte recurrente que debió merecer la negatoria del recurso de casación por parte del Tribunal Ad quem, porque en materia social, en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, como erróneamente asumieron el recurrente y el Tribunal de apelación, al imprimir el trámite del mismo, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las autoridades nacionales por COVID-19 (pandemia), por la cual se restringieron actividades judiciales; sin embargo, de obrados se evidencia que el recurrente, realizó diferentes solicitudes una vez notificado con el auto de vista ahora impugnado, siendo las siguientes:
1.- Le fue entregado por la secretaria de la sala respectiva, copias simples del expediente el 15 de julio de 2020 (fs. 428 vta.)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de
- Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 025/2018 de 23 de febrero de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Rildo Álvaro Jordán Minaya, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que por escrito de fs
- 2
- Manifiesta que las autoridades judiciales no aplicaron la jurisprudencia establecida indicando que no es vinculante
- Arguye que se ha cometido un error al sustentar el auto de vista 164/2020, la
- Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las
- Que las actividades judiciales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, volvieron a la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que al haber sido notificado Rildo Álvaro Jordán Minaya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
