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3.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 429 a 435 vta., al haber sido interpuesto de manera extemporánea; en consecuencia, se mantiene FIRME y SUBSISTENTE el Auto de Vista 164/2020 de 19 de marzo de fs. 406 a 426. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de
- Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 025/2018 de 23 de febrero de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Rildo Álvaro Jordán Minaya, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que por escrito de fs
- 2
- Manifiesta que las autoridades judiciales no aplicaron la jurisprudencia establecida indicando que no es vinculante
- Arguye que se ha cometido un error al sustentar el auto de vista 164/2020, la
- Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las
- Que las actividades judiciales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, volvieron a la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que al haber sido notificado Rildo Álvaro Jordán Minaya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
