Auto Supremo AS/0565/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2020

Fecha: 05-Nov-2020

III

Resulta necesario reiterar que, en casos como el presente (cómputo del plazo para interponer recurso de casación), se aplica la supletoriedad dispuesta por el mencionado art. 252 del Código Procesal del Trabajo, permisión que nos remite al Código Procesal Civil, porque a la fecha esta es la normativa vigente, el cual en su art. 90, respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos procesales, dispone: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días, se computarán los días hábiles y los inhábiles.
III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. (…)”