A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte
En consideración de los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
II.1.1. Antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento con el fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos procesales que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, por tratarse de la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto son de acatamiento obligatorio.
En este contexto, el Código Procesal del Trabajo, establece taxativamente en su art. 252 que: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte que existe una norma específica para los procesos laborales, entendiéndose que tanto gobernantes como gobernados, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, la vigencia del derecho y el respeto a la norma, que solamente cuando la norma específica no establece el trámite para hacer uso del recurso de casación, se acude al adjetivo civil; en el caso concreto el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, es el que autoriza el recurso de nulidad (o casación), estableciéndose que dicha normativa expresa el término para interponer el recurso de nulidad (o casación), el cual debe ser interpuesto en el plazo fatal de 8 días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista, empero no hace referencia alguna a la forma en cómo debe realizarse dicho cómputo, aspecto este que ante el vacío, se acude al cómputo previsto en el Código Procesal Civil
II.1.1. Antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento con el fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos procesales que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, por tratarse de la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto son de acatamiento obligatorio.
En este contexto, el Código Procesal del Trabajo, establece taxativamente en su art. 252 que: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte que existe una norma específica para los procesos laborales, entendiéndose que tanto gobernantes como gobernados, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, la vigencia del derecho y el respeto a la norma, que solamente cuando la norma específica no establece el trámite para hacer uso del recurso de casación, se acude al adjetivo civil; en el caso concreto el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, es el que autoriza el recurso de nulidad (o casación), estableciéndose que dicha normativa expresa el término para interponer el recurso de nulidad (o casación), el cual debe ser interpuesto en el plazo fatal de 8 días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista, empero no hace referencia alguna a la forma en cómo debe realizarse dicho cómputo, aspecto este que ante el vacío, se acude al cómputo previsto en el Código Procesal Civil
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- I.2. Auto de Vista
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- I.3 Motivos del recurso de casación
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- 2
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- Arguye que se ha cometido un error al sustentar el auto de vista 164/2020, la
- Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
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- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
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- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
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- Que las actividades judiciales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, volvieron a la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que al haber sido notificado Rildo Álvaro Jordán Minaya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
