Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista impugnado y el fondo determine la reincorporación laboral en el cargo de Jefe de Laboratorio de Diseño Tecnológico de la Facultad de Arquitectura y Urbanismos de la Universidad Técnica de Oruro, revocando la sentencia de primera instancia, sea con condena a la parte demandada el pago de salarios y beneficios sociales devengados, más costas y costos. La parte contraria contesta el recurso de casación de manera negativa (fs. 445 a 448).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
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- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de
- Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 025/2018 de 23 de febrero de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Rildo Álvaro Jordán Minaya, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que por escrito de fs
- 2
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- Arguye que se ha cometido un error al sustentar el auto de vista 164/2020, la
- Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las
- Que las actividades judiciales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, volvieron a la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que al haber sido notificado Rildo Álvaro Jordán Minaya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
