Que por escrito de fs
Que por escrito de fs. 429 a 435 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, señala que los vocales de instancia incurrieron en dos causales de casación, conforme a lo siguiente:
1.- El Auto de Vista 164/2020 se encuentra basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. – En la nota UTO-FAU DEC. N° 037/17 de 13 de enero de 2017, prueba cursante a fs. 11 que demuestra que operó la reconducción laboral por los siguientes motivos: a) la nota tiene por fecha 13 de enero del indicado año, la cual ha sido emitida 13 días antes de haber culminado el segundo contrato consecutivo a plazo fijo como jefe de laboratorio; b) también se ha demostrado que la parte demandada se dirige al actor como el jefe de laboratorio de tecnológico FAU, hecho que demuestra la continuidad al cargo a inicio de 2017; y, c) señala que la indicada nota demuestra que de forma oficial el decano de la facultad demandada le encarga la atención de una nota de solicitud de un estudiante, por lo que constituye una prueba fundamental para la tacita reconducción laboral en el cargo luego de haberse cumplido dos contratos consecutivos a plazo fijo
1.- El Auto de Vista 164/2020 se encuentra basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. – En la nota UTO-FAU DEC. N° 037/17 de 13 de enero de 2017, prueba cursante a fs. 11 que demuestra que operó la reconducción laboral por los siguientes motivos: a) la nota tiene por fecha 13 de enero del indicado año, la cual ha sido emitida 13 días antes de haber culminado el segundo contrato consecutivo a plazo fijo como jefe de laboratorio; b) también se ha demostrado que la parte demandada se dirige al actor como el jefe de laboratorio de tecnológico FAU, hecho que demuestra la continuidad al cargo a inicio de 2017; y, c) señala que la indicada nota demuestra que de forma oficial el decano de la facultad demandada le encarga la atención de una nota de solicitud de un estudiante, por lo que constituye una prueba fundamental para la tacita reconducción laboral en el cargo luego de haberse cumplido dos contratos consecutivos a plazo fijo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rildo Álvaro Jordán Minaya, cursante
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por providencia de
- Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 025/2018 de 23 de febrero de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Rildo Álvaro Jordán Minaya, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que por escrito de fs
- 2
- Manifiesta que las autoridades judiciales no aplicaron la jurisprudencia establecida indicando que no es vinculante
- Arguye que se ha cometido un error al sustentar el auto de vista 164/2020, la
- Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y especificidad se advierte
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Es necesario señalar que ante los acontecimientos ocurridos respecto a la cuarentena prevista por las
- Que las actividades judiciales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, volvieron a la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde señalar que al haber sido notificado Rildo Álvaro Jordán Minaya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
