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    Auto Supremo AS/0568/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0568/2020

    Fecha: 05-Nov-2020

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    • SENTENCIA
    • AUTO DE VISTA
    • Que, el Tribunal Ad-quem, incurre en similar error de interpretación, omisión de hecho y de
    • Indica que el Tribunal Ad-quem funda su decisión, en el argumento que al no existir
    • Señala también que, el Tribunal Ad-quem incurrio en error de apreciación de las pruebas existentes
    • Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar
    • El recurrente se refiere al derecho del debido proceso que no solamente es exigible dentro
    • Petitorio
    • III. Contestación al Recurso de Casación
    • Mediante memorial de fs
    • III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
    • La parte demandante y recurrente, no está de acuerdo con el fallo del tribunal de
    • Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
    • Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
    • Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
    • Así mismo es importante establecer, que la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo
    • Es necesario señalar que por disposición del artículo 46
    • En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
    • En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
    • Así, el art
    • Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
    • En virtud de tales antecedentes, corresponde ratificar el Memorandum de Reincorporación DIR N° 0088/2015 de
    • Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

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