SENTENCIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 568/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 302/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 127, interpuesto por Gustavo Donaire García en representación del Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA, contra el Auto de Vista Nº 90/2020 de 9 de julio, pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 117 a 120, dentro del proceso laboral de Impugnación a Conminatoria de Reincorporación seguido por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Jefatura Regional de Trabajo de Tarija, el Auto Interlocutorio Nº 30/2020 de 11 de septiembre de fs. 136 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 302/2020-A de 30 de septiembre de fs. 144 y vta., por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA:
Que tramitado el proceso laboral de Impugnación a Conminatoria de Reincorporación Laboral incoado por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA, la Juez de Partido de Trabajo y S.S., Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016 cursante de fs. 75 a 77 vta. declarando Improbada la demanda de fs. 24 a 26 vta
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 568/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 302/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 127, interpuesto por Gustavo Donaire García en representación del Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA, contra el Auto de Vista Nº 90/2020 de 9 de julio, pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 117 a 120, dentro del proceso laboral de Impugnación a Conminatoria de Reincorporación seguido por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Jefatura Regional de Trabajo de Tarija, el Auto Interlocutorio Nº 30/2020 de 11 de septiembre de fs. 136 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 302/2020-A de 30 de septiembre de fs. 144 y vta., por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA:
Que tramitado el proceso laboral de Impugnación a Conminatoria de Reincorporación Laboral incoado por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA, la Juez de Partido de Trabajo y S.S., Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016 cursante de fs. 75 a 77 vta. declarando Improbada la demanda de fs. 24 a 26 vta
- SENTENCIA
- AUTO DE VISTA
- Que, el Tribunal Ad-quem, incurre en similar error de interpretación, omisión de hecho y de
- Indica que el Tribunal Ad-quem funda su decisión, en el argumento que al no existir
- Señala también que, el Tribunal Ad-quem incurrio en error de apreciación de las pruebas existentes
- Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar
- El recurrente se refiere al derecho del debido proceso que no solamente es exigible dentro
- Petitorio
- III. Contestación al Recurso de Casación
- Mediante memorial de fs
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- La parte demandante y recurrente, no está de acuerdo con el fallo del tribunal de
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Así mismo es importante establecer, que la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo
- Es necesario señalar que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, corresponde ratificar el Memorandum de Reincorporación DIR N° 0088/2015 de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
