AUTO DE VISTA
AUTO DE VISTA:
Interpuesto el recurso de apelación por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA, cursante de fs. 80 a 81, la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 90/2020 de 9 de julio, cursante de fs. 117 a 120, confirmó totalmente la sentencia impugnada cursante a fs. 75 a 77 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
Interpuesto el recurso de apelación por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA, cursante de fs. 80 a 81, la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 90/2020 de 9 de julio, cursante de fs. 117 a 120, confirmó totalmente la sentencia impugnada cursante a fs. 75 a 77 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
- SENTENCIA
- AUTO DE VISTA
- Que, el Tribunal Ad-quem, incurre en similar error de interpretación, omisión de hecho y de
- Indica que el Tribunal Ad-quem funda su decisión, en el argumento que al no existir
- Señala también que, el Tribunal Ad-quem incurrio en error de apreciación de las pruebas existentes
- Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar
- El recurrente se refiere al derecho del debido proceso que no solamente es exigible dentro
- Petitorio
- III. Contestación al Recurso de Casación
- Mediante memorial de fs
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- La parte demandante y recurrente, no está de acuerdo con el fallo del tribunal de
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Así mismo es importante establecer, que la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo
- Es necesario señalar que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, corresponde ratificar el Memorandum de Reincorporación DIR N° 0088/2015 de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
