Señala también que, el Tribunal Ad-quem incurrio en error de apreciación de las pruebas existentes
Señala también que, el Tribunal Ad-quem incurrio en error de apreciación de las pruebas existentes en el proceso y vulnera lo establecido en el art. 159 del CPT, estableciendo que la documentación presentada por la entidad demandante no demuestra los extremos manifestados por el mismo en su demanda y menos existiría un nexo que la vincule con el trabajador, con la finalidad de que el Tribunal de Alzada, pueda deducir que se está frente a un trabajador contratado bajo a una partida presupuestaria, pero otorga toda la fe probatoria a un simple informe elaborado por la Jefatura Regional de Trabajo, arguyendo que este documento al constituirse en el antecedente para la emisión de la Conminatoria N° JDTT N° 48/16, esta habría sido correctamente emitida, por tanto corresponde su ejecución. Aspecto que causa extrañeza indica la entidad recurrente, ya que soslaya la prueba de cargo, cuando esta documentación acreditaba el procedimiento administrativo obligatorio para la contratación de personal eventual dependiente del SEDECA, por lo que esta prueba no fue valorada correctamente por los jueces inferiores, vulnerando el artículo antes mencionado
- SENTENCIA
- AUTO DE VISTA
- Que, el Tribunal Ad-quem, incurre en similar error de interpretación, omisión de hecho y de
- Indica que el Tribunal Ad-quem funda su decisión, en el argumento que al no existir
- Señala también que, el Tribunal Ad-quem incurrio en error de apreciación de las pruebas existentes
- Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar
- El recurrente se refiere al derecho del debido proceso que no solamente es exigible dentro
- Petitorio
- III. Contestación al Recurso de Casación
- Mediante memorial de fs
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- La parte demandante y recurrente, no está de acuerdo con el fallo del tribunal de
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Así mismo es importante establecer, que la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo
- Es necesario señalar que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, corresponde ratificar el Memorandum de Reincorporación DIR N° 0088/2015 de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
