POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO recurso de casación de 124 a 127, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos “SEDECA-TARIJA”, representada por Gustavo Donaire García, en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 90/2020 de 9 de julio de fs. 117 a 120. Sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley 1178
- SENTENCIA
- AUTO DE VISTA
- Que, el Tribunal Ad-quem, incurre en similar error de interpretación, omisión de hecho y de
- Indica que el Tribunal Ad-quem funda su decisión, en el argumento que al no existir
- Señala también que, el Tribunal Ad-quem incurrio en error de apreciación de las pruebas existentes
- Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar
- El recurrente se refiere al derecho del debido proceso que no solamente es exigible dentro
- Petitorio
- III. Contestación al Recurso de Casación
- Mediante memorial de fs
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- La parte demandante y recurrente, no está de acuerdo con el fallo del tribunal de
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Así mismo es importante establecer, que la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo
- Es necesario señalar que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, corresponde ratificar el Memorandum de Reincorporación DIR N° 0088/2015 de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
