Auto Supremo AS/0568/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar

Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar que no se evidencia la falta de motivación de la sentencia, toda vez que el objeto del presente proceso radica en precisar si existió o no despido justificado, correspondiendo a la justicia ordinaria la valoración de la prueba y la Jefatura Regional de Trabajo, solamente le corresponde emitir la resolución de conminatoria en base a los documentos y hechos expuestos por ambas partes en audiencia celebrada en el instancia administrativa. Al respecto, que si bien el DS 28699 y DS 0495/10 regulan el procedimiento de la reincorporación de los trabajadores a su fuente laboral en caso de despido injustificado, sin embargo existe abundante jurisprudencia que indica que toda conminatoria de reincorporación para su ejecución, deben encontrarse dentro de los márgenes de la razonabilidad y debidamente fundamentado como elemento fundamental del debido proceso como garantía constitucional establecido en el art. 115.II de la CPE, por lo que los jueces de instancias incurren en error de hecho y derecho, al no establecer con claridad si la conminatoria tenía o no la debida fundamentación o motivación que haga viable su ejecución inmediata, ya que en el acto administrativo no se evidencia este elemento esencial del debido proceso, simplemente se advierte un relato sucinto de los antecedentes como argumento, situación que no fue observada por los jueces de instancias, incurriendo en omisión de apreciación de los hechos y de derecho