Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar
Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar que no se evidencia la falta de motivación de la sentencia, toda vez que el objeto del presente proceso radica en precisar si existió o no despido justificado, correspondiendo a la justicia ordinaria la valoración de la prueba y la Jefatura Regional de Trabajo, solamente le corresponde emitir la resolución de conminatoria en base a los documentos y hechos expuestos por ambas partes en audiencia celebrada en el instancia administrativa. Al respecto, que si bien el DS 28699 y DS 0495/10 regulan el procedimiento de la reincorporación de los trabajadores a su fuente laboral en caso de despido injustificado, sin embargo existe abundante jurisprudencia que indica que toda conminatoria de reincorporación para su ejecución, deben encontrarse dentro de los márgenes de la razonabilidad y debidamente fundamentado como elemento fundamental del debido proceso como garantía constitucional establecido en el art. 115.II de la CPE, por lo que los jueces de instancias incurren en error de hecho y derecho, al no establecer con claridad si la conminatoria tenía o no la debida fundamentación o motivación que haga viable su ejecución inmediata, ya que en el acto administrativo no se evidencia este elemento esencial del debido proceso, simplemente se advierte un relato sucinto de los antecedentes como argumento, situación que no fue observada por los jueces de instancias, incurriendo en omisión de apreciación de los hechos y de derecho
- SENTENCIA
- AUTO DE VISTA
- Que, el Tribunal Ad-quem, incurre en similar error de interpretación, omisión de hecho y de
- Indica que el Tribunal Ad-quem funda su decisión, en el argumento que al no existir
- Señala también que, el Tribunal Ad-quem incurrio en error de apreciación de las pruebas existentes
- Finalmente indica el recurrente, como tercer agravio cometido por el Tribunal de apelaciones, al indicar
- El recurrente se refiere al derecho del debido proceso que no solamente es exigible dentro
- Petitorio
- III. Contestación al Recurso de Casación
- Mediante memorial de fs
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- La parte demandante y recurrente, no está de acuerdo con el fallo del tribunal de
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Así mismo es importante establecer, que la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo
- Es necesario señalar que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, corresponde ratificar el Memorandum de Reincorporación DIR N° 0088/2015 de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
