Auto Supremo AS/0568/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Así mismo es importante establecer, que la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo

Así mismo es importante establecer, que la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo señalado en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, al presentar pruebas contundentes que demuestren que clase de contrato hubiera suscrito el trabajo con el SEDECA ni el tiempo de trabajo, por lo que tomando en cuenta la naturaleza de esta clase de proceso de impugnación a conminatoria de reincorporación y el principio que rige en materia laboral de protección de los trabajadores, se tiene como validad la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, al no haber demostrado que Eduardo Colque se encuentra dentro de la partida presupuestaria 121