El art
El art. 119 .II señala que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, sobre el particular corresponde señalar que el derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia, siendo así que de la revisión del expediente, queda demostrado que tanto el demandante como el demandado recibieron en igualdad de condiciones un trato igualitario, no siendo menos evidente que el Gobierno Municipal de Cobija de acuerdo a lo cursante en obrados, participó del proceso, presentando pruebas y asumiendo defensa, velando el tribunal por el debido proceso en los términos señalados en el art. 115.II de la Constitución que prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; tomando en cuenta además que en el presente caso de autos, no se identifica la violación aludida del referido artículo, más aun si el recurrente señala violación al debido proceso, pero no explica de manera fundamentada y menos precisa en qué se funda la existencia de una violación debiendo invocarla en su contenido y alcances, así como la forma y manera en que debía aplicarse e igualmente su pertinencia con la controversia o la demanda en el presente caso, por lo que es importante que el recurrente señale expresamente cuál es el error de una determinada ley aplicada, teniendo el recurrente la carga procesal de especificar en qué consiste la violación, que ley o norma en sustitución debió aplicar a hechos no regulados por aquella o cual la interpretación indebida, conforme establece el art. 274 numeral 3) del CPC
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En observancia de lo dispuesto por el art
- Inobservancia del art
- El art
- Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art
- El art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- CONCLUSION III
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
