Auto Supremo AS/0571/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art

Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art. 1 de la misma norma, no hace distinción de contratos y quedando totalmente demostrada la relación laboral entre los trabajadores de aseo urbano y el GAMC., por más de 2 años de trabajo continuo, demostrado a través de boletas e pago, contratos de trabajo, certificados de trabajo, etc. De lo que se evidencia que los demandantes trabajaron como funcionarios dependientes y no eventuales, ya que varios años de servicio no puede entenderse como eventual, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles por mandato del art. 48.IV de la CPE y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde reconocer a favor de los demandantes, los beneficios reclamados