Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art
Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art. 1 de la misma norma, no hace distinción de contratos y quedando totalmente demostrada la relación laboral entre los trabajadores de aseo urbano y el GAMC., por más de 2 años de trabajo continuo, demostrado a través de boletas e pago, contratos de trabajo, certificados de trabajo, etc. De lo que se evidencia que los demandantes trabajaron como funcionarios dependientes y no eventuales, ya que varios años de servicio no puede entenderse como eventual, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles por mandato del art. 48.IV de la CPE y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde reconocer a favor de los demandantes, los beneficios reclamados
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En observancia de lo dispuesto por el art
- Inobservancia del art
- El art
- Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art
- El art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- CONCLUSION III
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
