En observancia de lo dispuesto por el art
Por lo expuesto, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case o modifique el Auto de Vista recurrido.
I.3. Respuesta al recurso de casación
Luis Arturo Castillo Llusco y otros, en representación de los trabajadores de aseo urbano dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respondió al recurso de casación mediante memorial cursante a fs. 1117 a 1119, solicitando se disponga la actualización de la liquidación expuesta en el Auto de Vista de 03 de julio de 2020, a la fecha de pago del bono de antigüedad a favor de los trabajadores involucrados.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En observancia de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE, a efecto de brindar una respuesta razonada, ante la denuncia interpuesta, el cual se concentra en el pago de beneficios sociales, acusando al respecto normativa positiva que según criterio de la parte recurrente fue infringida por el fallo impugnado; consiguientemente, se ingresa a considerar dichos reclamos, conforme a los siguientes razonamientos:
Todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales sin discriminación de raza, sexo, género, etc., en aplicación de la Norma Suprema en su art. 48.II “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y el Código Procesal del Trabajo que propugna entre sus principios, el “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores”.
En cuanto a la supuesta violación del art. 108 de la CPE, correspondiendo al tribunal velar por los intereses del Estado y la sociedad, respetando y adecuando la leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes Nos. 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341
I.3. Respuesta al recurso de casación
Luis Arturo Castillo Llusco y otros, en representación de los trabajadores de aseo urbano dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respondió al recurso de casación mediante memorial cursante a fs. 1117 a 1119, solicitando se disponga la actualización de la liquidación expuesta en el Auto de Vista de 03 de julio de 2020, a la fecha de pago del bono de antigüedad a favor de los trabajadores involucrados.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En observancia de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE, a efecto de brindar una respuesta razonada, ante la denuncia interpuesta, el cual se concentra en el pago de beneficios sociales, acusando al respecto normativa positiva que según criterio de la parte recurrente fue infringida por el fallo impugnado; consiguientemente, se ingresa a considerar dichos reclamos, conforme a los siguientes razonamientos:
Todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales sin discriminación de raza, sexo, género, etc., en aplicación de la Norma Suprema en su art. 48.II “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y el Código Procesal del Trabajo que propugna entre sus principios, el “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores”.
En cuanto a la supuesta violación del art. 108 de la CPE, correspondiendo al tribunal velar por los intereses del Estado y la sociedad, respetando y adecuando la leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes Nos. 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En observancia de lo dispuesto por el art
- Inobservancia del art
- El art
- Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art
- El art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- CONCLUSION III
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
