El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
Pamela Yovanna Acho HuancaTotal Bs. 21.421
María Eugenia Alanoca TupaTotal Bs. 21.241
Bonna Alcón ChambiTotal Bs. 3.300
Pablo Álvarez DumayTotal Bs. 69.250
Carmen María Anastacio CéspedesTotal Bs. 17.702
Mitha Beyuma MopiTotal Bs. 7.046
Doris Beyuna LuricyTotal Bs. 8.288
Concepción Carlo LaricoTotal Bs. 44.161
Pedro Jesús Cartagena FernándezTotal Bs. 92.417
Luis Arturo Castillo LluscoTotal Bs. 49.870
Hernando Chura QuispeTotal Bs. 22.141
Irene Tomasa Condori CastilloTotal Bs. 36.470
Crispín Condori VegaTotal Bs. 9.530
Román Cortez EstivarezTotal Bs. 20.532
Carmela Ecuivare UvanoTotal Bs. 16.082
Clementina Escalante VelásquezTotal Bs. 35.615
Adriana Estrada VegaTotal Bs. 15.758
Teófila Magdalena Fernández LauraTotal Bs. 3.000
Leonardo Flores MamaniTotal Bs. 44.875
Nancy Guarachi RamosTotal Bs. 2.100
Joselito Guzmán VacaTotal Bs. 51.702
Miguel Guzmán HuariTotal Bs. 52.528
Lucia Huacoto TipulaTotal Bs. 26.318
Marisavel Huanca MarazaTotal Bs. 3.000
Edgar Adrian Huasco LaymeTotal Bs. 27.443
Ruddy Kappi Guzmán Total Bs. 45.079
Andrea Justina Mamani Cari Total Bs. 9.033
Elvira Mamani JarandillaTotal Bs. 44.569
Celia Massi Poma Total Bs. 22.141
Adan Moya Total Bs. 51.509
Felipa Moya QuispeTotal Bs. 63.679
Grower Moya PérezTotal Bs. 15.434
Virginia Moya PérezTotal Bs. 44.365
Javier Pacassi Colque Total Bs. 20.881
Macaria Pelaes JamachiTotal Bs. 46.321
Antonio Quispe QuispeTotal Bs. 15.808
Máxima Quispe Romero Total Bs. 15.866
Eloy Quispe Siñani Total Bs. 26.018
Amalia Quispe FernándezTotal Bs. 51.832
Agapito Rocha Méndez Total Bs. 26.312
Lidia Lupe Rojas MoyaTotal Bs. 20.341
Eleuteria Soria PomaTotal Bs. 15.650
Nancy Teresa Suñahui MerloTotal Bs. 9.281
Martha Taquincha de CussiTotal Bs. 51.947
Virginia Ticona Cabrera Total Bs. 6.007
Rosmery Tonco AriTotal Bs. 21.241
Claudio Tupa AlvaroTotal Bs. 57.632
Lita Juviana Urquia CaymachiTotal Bs. 74.921
Cesar Alberto Vargas PallaTotal Bs. 44.875
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 1109 y vlta., manifestando en síntesis:
Que se produjo la violación al art. 108. Que la autoridad jurisdiccional tiene como uno de los deberes fundamentales de velar también por los intereses del estado y de la sociedad.
Menciona que, dentro de los trabajadores demandantes, existen funcionarios que suscribieron sus contratos de consultoría en línea quienes no estarían amparados por la LGT, dicho aspecto que hicieron conocer en el proceso mediante memorial de fecha 16/08/2018, en consecuencia debiendo aplicarse normas de administración pública como son la ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341, y demás normas, a las que se rigieron los actores que por el lapso corto de trabajo estaba regido a su contrato de consultoría.
La no aplicación del art. 119 de la CPE, ya que el derecho a la defensa de toda persona sea natural o jurídica es totalmente inviolable; y desde ese punto de vista piden se dé cumplimiento al artículo mencionado.
Petitorio
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En observancia de lo dispuesto por el art
- Inobservancia del art
- El art
- Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art
- El art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- CONCLUSION III
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
