En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 153/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 1094 a 1105 vlta., confirma el auto interlocutorio definitivo de 13 de agosto a fs. 96 y vlta., y revoca la sentencia Nº 19/2019 de fs. 1065 a 1067, en consecuencia se declara probada en parte la demanda de fs. 71, el municipio demandado deberá cancelar los derechos aprobados conforme a la siguiente liquidación
En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 153/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 1094 a 1105 vlta., confirma el auto interlocutorio definitivo de 13 de agosto a fs. 96 y vlta., y revoca la sentencia Nº 19/2019 de fs. 1065 a 1067, en consecuencia se declara probada en parte la demanda de fs. 71, el municipio demandado deberá cancelar los derechos aprobados conforme a la siguiente liquidación
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En observancia de lo dispuesto por el art
- Inobservancia del art
- El art
- Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art
- El art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- CONCLUSION III
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
