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    Auto Supremo AS/0571/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0571/2020

    Fecha: 05-Nov-2020

    El art

    El art. 2 de la Ley 321 dispone: Las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales, incorporados a la Ley General de Trabajo en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, mantendrán su antigüedad sólo para efecto del pago del bono de antigüedad y cómputo de vacaciones
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala
    • El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
    • En observancia de lo dispuesto por el art
    • Inobservancia del art
    • El art
    • Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art
    • El art
    • De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
    • Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
    • CONCLUSION III
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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