CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 571/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 272/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación presentado por Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 1109 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 153/2020 de 3 de julio de fs. 1094 a 1105 vlta, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolecente, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de bono antigüedad, interpuesto por María Choque Quenta de Blanco y otros, en representación de los trabajadores de aseo urbano dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº 134/2020 de 20 de agosto de concesión del recurso a fs. 1113 vlta, el Auto Nº 272/2020 de 21 de septiembre que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 1128 y vlta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 19/2019 de 24 de enero, cursante a fs. 1065 a 1067 declarando improbada la demanda de fs. 71. Sin costas
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 571/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 272/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación presentado por Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 1109 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 153/2020 de 3 de julio de fs. 1094 a 1105 vlta, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolecente, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de bono antigüedad, interpuesto por María Choque Quenta de Blanco y otros, en representación de los trabajadores de aseo urbano dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº 134/2020 de 20 de agosto de concesión del recurso a fs. 1113 vlta, el Auto Nº 272/2020 de 21 de septiembre que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 1128 y vlta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 19/2019 de 24 de enero, cursante a fs. 1065 a 1067 declarando improbada la demanda de fs. 71. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En observancia de lo dispuesto por el art
- Inobservancia del art
- El art
- Dicha disposición, enmarcada en lo dispuesto por el art
- El art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- CONCLUSION III
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
