Auto Supremo AS/0571/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Inobservancia del art

En principio corresponde hacer referencia a la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, misma que en su artículo 1 señala: “I.-Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor, y Profesional”.
De los antecedentes del proceso y de la documentación cursante, se constata que los demandantes prestaron servicios manuales y de limpieza, según se desprende de los contratos de trabajo emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, prestando sus en todos los casos en los cuales hace referencia el Auto de Vista por más de dos años de continuidad, siendo exigible este derecho laboral.
Inobservancia del art. 119 de CPE., mismo que señala que el derecho a la defensa es inviolable, disposición legal que no ha sido tomada en cuenta por el Tribunal de Alzada, por lo que solicita su aplicación de forma imparcial, no correspondiendo que se emitan resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado