CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 636/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 333/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 190, planteado por Ibon Martha Morales de Ortega, en representación legal de Gustavo Alfonso Paz Balderrama contra el Auto de Vista 062/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 176 a 182 vlta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por René Prado Peñaloza y otros contra Gustavo Adolfo Paz Balderrama, la respuesta que cursa de fs. 193 a 195, Auto de concesión del recurso de 22 de septiembre de 2020, de fs. 196, Auto N° 333/2020-A de 13 de octubre, que admitió el recurso, de fs. 203 y vlta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Sentencia de 2 de julio de 2013 de fs. 65 a 69 vlta., declarando probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por los apoderados del demandado de fs. 14 a 16 vlta., e improbada la demanda de fs. 3 a 4 vlta., con costas a los demandantes de conformidad al parágrafo I) del art. 198 del CPC, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 636/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 333/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 190, planteado por Ibon Martha Morales de Ortega, en representación legal de Gustavo Alfonso Paz Balderrama contra el Auto de Vista 062/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 176 a 182 vlta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por René Prado Peñaloza y otros contra Gustavo Adolfo Paz Balderrama, la respuesta que cursa de fs. 193 a 195, Auto de concesión del recurso de 22 de septiembre de 2020, de fs. 196, Auto N° 333/2020-A de 13 de octubre, que admitió el recurso, de fs. 203 y vlta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Sentencia de 2 de julio de 2013 de fs. 65 a 69 vlta., declarando probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por los apoderados del demandado de fs. 14 a 16 vlta., e improbada la demanda de fs. 3 a 4 vlta., con costas a los demandantes de conformidad al parágrafo I) del art. 198 del CPC, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, Luis Fernando Boris Flores Orellana en representación legal de René Prado
- Por otra parte, señaló que el auto impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho
- II.2. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia conceder el recurso de casación presentado
- Inicialmente, cabe referir que el recurso de casación al ser un medio impugnatorio de carácter extraordinario,
- El recurrente manifestó que hubo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts
- De lo señalado precedentemente, se entiende que al haberse puesto en vigencia la Constitución Política
- Al respecto, y para establecer el caso concreto de manera puntual y reiterativa en la
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- De lo referido, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso presente, la conclusión valorativa, del Tribunal ad quem no está fuera de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
