El recurrente manifestó que hubo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts
III.2. Análisis del caso
El recurrente, acusó en casación aspectos como: 1) La Errada interpretación y Aplicación de la Ley en relación al instituto de la prescripción; y, 2) La Errada apreciación de hecho y de derecho de la prueba; por lo que corresponde responder cada uno de los reclamos interpuestos por el recurrente.
1) La Errada interpretación y Aplicación de la Ley en relación al instituto de la prescripción
El recurrente manifestó que hubo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 120 de la LGT y art. 163 del D.S.224, que están vigentes las mismas pues no fueron derogadas por ninguna normativa y son aplicables para resolver conflictos referentes a la prescripción; en ese sentido, refirió que los actores presentaron su demanda el 29 de enero de 2010 y si creyeron tener algún beneficio social, debieron reclamar en el plazo de dos años; René Prado Peñaloza tenía hasta el 31 de julio de 2009; Eladio Nino Micordia hasta el 31 de marzo de 2009 Roberto Jiménez Ferrufino hasta el 30 de junio de 2009 y Edwin Villamor Portillo hasta el 31 de marzo de 2009, pero como presentaron su demanda después de los dos años de haber concluido la supuesta relación laboral, los mismos se encuentran prescritos
El recurrente, acusó en casación aspectos como: 1) La Errada interpretación y Aplicación de la Ley en relación al instituto de la prescripción; y, 2) La Errada apreciación de hecho y de derecho de la prueba; por lo que corresponde responder cada uno de los reclamos interpuestos por el recurrente.
1) La Errada interpretación y Aplicación de la Ley en relación al instituto de la prescripción
El recurrente manifestó que hubo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 120 de la LGT y art. 163 del D.S.224, que están vigentes las mismas pues no fueron derogadas por ninguna normativa y son aplicables para resolver conflictos referentes a la prescripción; en ese sentido, refirió que los actores presentaron su demanda el 29 de enero de 2010 y si creyeron tener algún beneficio social, debieron reclamar en el plazo de dos años; René Prado Peñaloza tenía hasta el 31 de julio de 2009; Eladio Nino Micordia hasta el 31 de marzo de 2009 Roberto Jiménez Ferrufino hasta el 30 de junio de 2009 y Edwin Villamor Portillo hasta el 31 de marzo de 2009, pero como presentaron su demanda después de los dos años de haber concluido la supuesta relación laboral, los mismos se encuentran prescritos
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, Luis Fernando Boris Flores Orellana en representación legal de René Prado
- Por otra parte, señaló que el auto impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho
- II.2. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia conceder el recurso de casación presentado
- Inicialmente, cabe referir que el recurso de casación al ser un medio impugnatorio de carácter extraordinario,
- El recurrente manifestó que hubo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts
- De lo señalado precedentemente, se entiende que al haberse puesto en vigencia la Constitución Política
- Al respecto, y para establecer el caso concreto de manera puntual y reiterativa en la
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- De lo referido, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso presente, la conclusión valorativa, del Tribunal ad quem no está fuera de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
