Por otra parte, señaló que el auto impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho
Por otra parte, señaló que el auto impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los arts. 115.ll, 119.ll y 180.l de la CPE al reconocer una relación laboral cuando no existe prueba alguna que respalde la demanda, ya que en el auto que trabó la relación procesal de 28 de abril de 2010 cursante en el cuadernillo procesal, se fijó puntos de hecho a probar por la parte actora y que no fue objeto de observación; asimismo, refirió que la carga de la prueba dentro del proceso laboral corresponde al empleador demandado sin perjuicio de que la parte actora presente pruebas que estime conveniente, todo, de conformidad con el art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que la parte actora, puede también sustentar lo pretendido, siendo este un razonamiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes fallos
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, Luis Fernando Boris Flores Orellana en representación legal de René Prado
- Por otra parte, señaló que el auto impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho
- II.2. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia conceder el recurso de casación presentado
- Inicialmente, cabe referir que el recurso de casación al ser un medio impugnatorio de carácter extraordinario,
- El recurrente manifestó que hubo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts
- De lo señalado precedentemente, se entiende que al haberse puesto en vigencia la Constitución Política
- Al respecto, y para establecer el caso concreto de manera puntual y reiterativa en la
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- De lo referido, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso presente, la conclusión valorativa, del Tribunal ad quem no está fuera de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
