Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
III.3. Conclusiones
De lo expuesto, se concluye la no evidencia de las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el auto de vista recurrido a las leyes en vigencia, correspondiendo resolver conforme al art. 220.II del CPC, aplicable por la norma supletoria contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega, en representación legal de Gustavo Adolfo Paz Balderrama contra el Auto de Vista 062/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 176 a 182 vlta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manteniendo firme y subsistente el auto de vista cuestionado. Sea con costas y costos en cumplimiento al art. 223 parág. V, núm. 2 del CPC.
Se regula el honorario profesional en Bs. 1.000,00.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
De lo expuesto, se concluye la no evidencia de las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el auto de vista recurrido a las leyes en vigencia, correspondiendo resolver conforme al art. 220.II del CPC, aplicable por la norma supletoria contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega, en representación legal de Gustavo Adolfo Paz Balderrama contra el Auto de Vista 062/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 176 a 182 vlta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manteniendo firme y subsistente el auto de vista cuestionado. Sea con costas y costos en cumplimiento al art. 223 parág. V, núm. 2 del CPC.
Se regula el honorario profesional en Bs. 1.000,00.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, Luis Fernando Boris Flores Orellana en representación legal de René Prado
- Por otra parte, señaló que el auto impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho
- II.2. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia conceder el recurso de casación presentado
- Inicialmente, cabe referir que el recurso de casación al ser un medio impugnatorio de carácter extraordinario,
- El recurrente manifestó que hubo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts
- De lo señalado precedentemente, se entiende que al haberse puesto en vigencia la Constitución Política
- Al respecto, y para establecer el caso concreto de manera puntual y reiterativa en la
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- De lo referido, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso presente, la conclusión valorativa, del Tribunal ad quem no está fuera de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
