Auto Supremo AS/0636/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2020

Fecha: 23-Nov-2020

II.2. Petitorio

Aseveró que, el Auto de Vista 062/2020 de 24 de junio, realizó una errada apreciación de hecho y derecho de la prueba aportada y de los antecedentes del proceso, cuyo resultado fue revocar la sentencia de primera instancia, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la demanda en lo que respecta el pago de desahucio, indemnización, vacación por 15 días, aguinaldo de navidad en duodécimas de la gestión 2007 doble por su pago inoportuno, sueldos devengados, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s y la multa del 30%, e improbada la demanda en cuanto a la cancelación por duodécimas de las primas, determinando así que existió una relación laboral entre la parte actora y el demandado concurriendo en la prestación de trabajos como residente de obra y topógrafo con las características señaladas en el art. 1 del D.S. 23570 y art. 2 del DS 28699 otorgando los beneficios sociales y laborales a los trabajadores, aspectos que supuestamente no hubiese sido desvirtuado con la presentación de prueba documental, consistente en: 1. Carta de 7 de febrero de 2007, enviada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba a Gustavo Alfonso Paz Balderrama (mandante) en su calidad de Gerente General de la empresa Jurídica “GLOBAL Ltda.” Con la intención de la Resolución de Contrato DDJ 139/2006 de proyecto de construcción de mejoramiento de riego convenio Lipez Poquera. 2. Carta de 7 de febrero de 2007, enviada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba a Gustavo Alfonso Paz Balderrama (mandante) en su calidad de Gerente General de la empresa Jurídica “GLOBAL Ltda.” Con la intención de la Resolución de Contrato DDJ 153/2006 de Proyecto de “Mejoramiento y construcción del sistema de riego Orqhouyj laguna”; 3, 4 y 5., el Prefecto del Departamento de Cochabamba en fechas 8 de junio, 9 de junio y 1° de agosto de 2007, emitió Resoluciones de Contrato DDJ 153/2006, 139/2006 y 159/2006 respectivamente, demostrándose así, que el recurrente desde febrero de 2007, rescindió contratos que le fue adjudicado, razón por la que los actores no pudieron haber prestado servicios, siendo esta la verdad material de los hechos.
Con la misma suerte corrieron el Sr. Edwin Villamor Portillo, René Prado Peñaloza y Eladio Nina; pruebas que no fueron objetadas por la parte actora, acreditando lo señalado en el memorial de respuesta a la demanda, al no existir relación laboral entre estos y el ahora recurrente.
II.2. Petitorio