En el caso presente, la conclusión valorativa, del Tribunal ad quem no está fuera de
En el caso presente, la conclusión valorativa, del Tribunal ad quem no está fuera de los parámetros de la lógica, la sana crítica y razonabilidad, por cuanto está en base al principio de verdad material, ya que se advierte en el Auto de Vista 062/2020 de 24 de junio, una referencia de punto por punto de lo que se argumentó, pues la fundamentación refiere en su punto II.2.1 sobre la relación laboral el tiempo de servicio prestado a los actores; el punto II.2.2, con relación a la conclusión de la relación laboral y los beneficios sociales del desahucio e indemnización; el punto II.2.3 a los periodos indemnizables; II.2.4 Vacaciones (que no fue comprobada, por lo que no correspondía); II.2.5 en relación al aguinaldo, II.2.6 respecto a primas demandadas en duodécimas (no procede el pago); 2.II.7 sobre sueldos devengados demandados; y por último, II.2.8 respecto a la actualización y multa del 30%; por lo que se tiene un análisis y valoración propia a toda la prueba adjuntada y producida en proceso sean estas de hecho o de derecho
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, Luis Fernando Boris Flores Orellana en representación legal de René Prado
- Por otra parte, señaló que el auto impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho
- II.2. Petitorio
- Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia conceder el recurso de casación presentado
- Inicialmente, cabe referir que el recurso de casación al ser un medio impugnatorio de carácter extraordinario,
- El recurrente manifestó que hubo una incorrecta aplicación e interpretación de los arts
- De lo señalado precedentemente, se entiende que al haberse puesto en vigencia la Constitución Política
- Al respecto, y para establecer el caso concreto de manera puntual y reiterativa en la
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- De lo referido, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso presente, la conclusión valorativa, del Tribunal ad quem no está fuera de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
