Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 103/2018 de 23 de noviembre, cursante
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 103/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 101 a 106, que declaró PROBADA la demanda de fs. 7 a 9, disponiendo que Mario Antonio Hurtado Argandoña en su condición de Gerente Propietario de la Empresa SOCOBE Ltda., pague los derechos y beneficios sociales a favor del actor, la suma de Bs. 51.055,04.- más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30% a liquidarse ejecución de sentencia
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 103/2018 de 23 de noviembre, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo,
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de
- Que, corrido en traslado mediante providencia de 27 de agosto 2020 de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Por otro lado, no se debe perder de vista que en aplicación del principio de
- Que, en ese contexto, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
