I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 646/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 342/2020
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Marco Antonio Hurtado Argandoña en su condición de Gerente Propietario de la Empresa “SOCOBE LTDA.”, contra el Auto de Vista 058/2020 de 31 de julio, de fs. 128 a 130 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Rene Abularach Paniagua contra el recurrente, el Auto de 28 de septiembre de 2020 de fs. 141, que concedió el recurso, el Auto 342/2020-A de 14 de octubre, de fs. 149 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 646/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 342/2020
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Marco Antonio Hurtado Argandoña en su condición de Gerente Propietario de la Empresa “SOCOBE LTDA.”, contra el Auto de Vista 058/2020 de 31 de julio, de fs. 128 a 130 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Rene Abularach Paniagua contra el recurrente, el Auto de 28 de septiembre de 2020 de fs. 141, que concedió el recurso, el Auto 342/2020-A de 14 de octubre, de fs. 149 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 103/2018 de 23 de noviembre, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo,
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de
- Que, corrido en traslado mediante providencia de 27 de agosto 2020 de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Por otro lado, no se debe perder de vista que en aplicación del principio de
- Que, en ese contexto, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
