I.1.2. Petitorio
EN EL FONDO: Alega que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración y apreciación de cada una de las pruebas de descargo, incurriendo en error de hecho y de derecho, ya que consideró únicamente la prueba de cargo de fs. 2, 3, 4 y 46 de obrados, así como en la declaración testifical de cargo, siendo exorbitante la suma establecida en la Sentencia y confirmada por la resolución recurrida. Añade que no se hicieron mención a las pruebas de descargo de fs. 28 a 35, en la que se establece que es socio de la Sociedad Accidental que constituyen la Sociedad Constructora Beniana Ltda.; y, a partir del 7 de mayo de 2005, asume la gerencia de la sociedad señalada, por lo que el 2001 no era el empleador.
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 103/2018 de 23 de noviembre, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo,
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de
- Que, corrido en traslado mediante providencia de 27 de agosto 2020 de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Por otro lado, no se debe perder de vista que en aplicación del principio de
- Que, en ese contexto, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
