POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Marco Antonio Hurtado Argandoña; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista 058/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 128 a 130 vta. Con costas
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 103/2018 de 23 de noviembre, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo,
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de
- Que, corrido en traslado mediante providencia de 27 de agosto 2020 de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Por otro lado, no se debe perder de vista que en aplicación del principio de
- Que, en ese contexto, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
