Auto Supremo AS/0646/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto

Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de contenido jurídico y desconoce las características del recurso extraordinario de casación, cuyas características, formas y requisitos se hallan establecidos en los arts. 270 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC). Además de tratarse de un recurso absolutamente superficial y carente de relevancia jurídica, no cumple en absoluto con los requisitos descritos en el numeral 3, parágrafo I del art. 274 del CPC, que claramente señala: “Expresará con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, a violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente” (las negrillas son añadidas). En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa. Se encuentra definido asimismo a través de la jurisprudencia, que el recurso de casación no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores; no obstante las deficiencias anotadas se ingresa al fondo a objeto de dar una respuesta razonable al recurrente