EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo,
Como consecuencia de lo anterior, Marco Antonio Hurtado Argandoña por escrito de fs. 132 a 134 vta., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo, manifiesta que existe incongruencia e impertinencia de la resolución recurrida, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; al manifestar que como demandado no ha demostrado en forma clara y precisa lo preceptuado en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo, refiere que no se valoró sus argumentos plasmados en el recurso de apelación y no se han valorado las pruebas testificales de descargo
EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo, manifiesta que existe incongruencia e impertinencia de la resolución recurrida, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; al manifestar que como demandado no ha demostrado en forma clara y precisa lo preceptuado en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo, refiere que no se valoró sus argumentos plasmados en el recurso de apelación y no se han valorado las pruebas testificales de descargo
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 103/2018 de 23 de noviembre, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo,
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de
- Que, corrido en traslado mediante providencia de 27 de agosto 2020 de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Por otro lado, no se debe perder de vista que en aplicación del principio de
- Que, en ese contexto, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
