El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto
Que, Carlos Rene Abularach Paniagua, en su escrito de fs. 7 a 9, refiere que trabajó en la empresa SOCOBE Ltda., desde el 3 de marzo de 2001, como responsable de obras y encargado de personal, hasta el 31 de enero de 2017; sin embargo, el empleador no le canceló los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponde, inclusive la Jefatura Departamental de Trabajo emitió tres citaciones, en la cual no se llegó a ningún acuerdo. Añade que percibía el sueldo de Bs. 1.440.- inferior al salario mínimo nacional, por lo que solicita el pago de 68.283,80.-
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto de 31 de marzo de 2017 de fs. 11, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por memorial de fs. 14 y vta., contesta de forma negativa la pretensión del actor
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto de 31 de marzo de 2017 de fs. 11, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por memorial de fs. 14 y vta., contesta de forma negativa la pretensión del actor
- I.1.Antecedentes del proceso
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 103/2018 de 23 de noviembre, cursante
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- EN LA FORMA: Refiere la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista; asimismo,
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de
- Que, corrido en traslado mediante providencia de 27 de agosto 2020 de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Por otro lado, no se debe perder de vista que en aplicación del principio de
- Que, en ese contexto, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
