En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y analizados por el Tribunal ad quem, mismo que desde una óptica y consideración constitucional demuestra que el fallo emitido se ajusta plenamente a derecho y a la propia constitución; no evidenciándose en consecuencia violación alguna de los derechos del empleador, más al contrario se demuestra que el Auto de Vista recurrido se ajusta plenamente a derecho, máxime si el objeto del proceso es reconocer los derechos laborales, mismos que se encuentran protegidos por el art. 48.I.II.II y IV de la CPE, 4 de la LGT
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Junior Málaga Vega, representante legal de INDUSTRIAS MALAGA,
- El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Estos extremos están acreditados por el propio reconocimiento que realiza la Sra
- AL haber cesado sus funciones laborales el 20 de enero de 2015, mal correspondería cancelar
- Estos extremos demuestran la incongruencia del pago de retroactivos de 2 años, 3 meses y
- No obstante, la propia confesión de la demandante respecto a la demanda, la Juez A
- La cuestionada declaración testifical prestada por la Sra
- Al referirse a la valoración de este tipo de prueba, el Tribunal Supremo de Justicia
- Por el memorial de 19 de enero de 2018, ajuntando copia impresa del Decreto Supremo
- No obstante, la acreditación del sueldo mínimo establecido para la gestión 2014, contrariamente a dicha
- Que es importante marcar una diferencia en la correcta liquidación de beneficios sociales y la
- Con relación a que la demandante se retiró voluntariamente (punto 2)
- Estos extremos quedan acreditados porque resulta incoherente exigir el pago de 6 meses de supuestos
- Este hecho de supuesto incumplimiento de sueldos de 6 meses fue objeto de prueba fijado
- A mérito de los argumentos de hecho, derecho y la jurisprudencia expuesta, solicitó se CASE
- Responde recurso de casación
- Janneth Pozo Guarayo, presenta respuesta a recurso de casación fs
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de
- En lo relacionado a que la demandante solo trabajaba 4 horas al día, y no
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de nulidad,
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 500
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
