Auto Supremo AS/0654/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de

Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de los antecedentes se pudo evidenciar que de acuerdo a una declaración testifical y una carta de fecha 25 de abril de 2016,se demostró que la actora habría trabajado desde el 20 de enero de 2014 hasta el 29 de abril de 2016. Asimismo, se evidenció que los testigos presentados por la parte demandada, no hicieron una referencia concordante respecto a sus declaraciones respecto a la conclusión de la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, por lo que no existió en ningún momento la fe probatoria de acuerdo a lo que establece el art. 169 del CPT. Por el contrario, la nota presentada por la demandante de fecha 25 de abril de 2019, la misma que es presentada al propietario de la empresa demandada, en la que solicitó el descanso de paternidad pre y post natal, descanso que le correspondía por derecho, de lo que se evidenció que la demandante trabajaba en esa fecha en la empresa, por lo que se confirma que la valoración de las pruebas y la decisión tanto de la Juez de primera instancia como del Tribunal de Alzada fueron acertadas, toda vez que, no podemos olvidar que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y no para el trabajador, de acuerdo a lo establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT., es donde rige el principio de la inversión de la prueba, donde el empleador tiene la obligación de desvirtuar por medios probatorios todo lo alegado por la parte demandante, por lo que en el presente caso, el demandado no presentó, o mejor no cumplió con la obligación que se tenía de presentar prueba idónea para desvirtuar lo alegado por la demandante en su demanda, por lo que se concluye que le corresponde el pago del subsidio de lactancia a la parte demandante