Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de
Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de los antecedentes se pudo evidenciar que de acuerdo a una declaración testifical y una carta de fecha 25 de abril de 2016,se demostró que la actora habría trabajado desde el 20 de enero de 2014 hasta el 29 de abril de 2016. Asimismo, se evidenció que los testigos presentados por la parte demandada, no hicieron una referencia concordante respecto a sus declaraciones respecto a la conclusión de la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, por lo que no existió en ningún momento la fe probatoria de acuerdo a lo que establece el art. 169 del CPT. Por el contrario, la nota presentada por la demandante de fecha 25 de abril de 2019, la misma que es presentada al propietario de la empresa demandada, en la que solicitó el descanso de paternidad pre y post natal, descanso que le correspondía por derecho, de lo que se evidenció que la demandante trabajaba en esa fecha en la empresa, por lo que se confirma que la valoración de las pruebas y la decisión tanto de la Juez de primera instancia como del Tribunal de Alzada fueron acertadas, toda vez que, no podemos olvidar que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y no para el trabajador, de acuerdo a lo establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT., es donde rige el principio de la inversión de la prueba, donde el empleador tiene la obligación de desvirtuar por medios probatorios todo lo alegado por la parte demandante, por lo que en el presente caso, el demandado no presentó, o mejor no cumplió con la obligación que se tenía de presentar prueba idónea para desvirtuar lo alegado por la demandante en su demanda, por lo que se concluye que le corresponde el pago del subsidio de lactancia a la parte demandante
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Junior Málaga Vega, representante legal de INDUSTRIAS MALAGA,
- El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Estos extremos están acreditados por el propio reconocimiento que realiza la Sra
- AL haber cesado sus funciones laborales el 20 de enero de 2015, mal correspondería cancelar
- Estos extremos demuestran la incongruencia del pago de retroactivos de 2 años, 3 meses y
- No obstante, la propia confesión de la demandante respecto a la demanda, la Juez A
- La cuestionada declaración testifical prestada por la Sra
- Al referirse a la valoración de este tipo de prueba, el Tribunal Supremo de Justicia
- Por el memorial de 19 de enero de 2018, ajuntando copia impresa del Decreto Supremo
- No obstante, la acreditación del sueldo mínimo establecido para la gestión 2014, contrariamente a dicha
- Que es importante marcar una diferencia en la correcta liquidación de beneficios sociales y la
- Con relación a que la demandante se retiró voluntariamente (punto 2)
- Estos extremos quedan acreditados porque resulta incoherente exigir el pago de 6 meses de supuestos
- Este hecho de supuesto incumplimiento de sueldos de 6 meses fue objeto de prueba fijado
- A mérito de los argumentos de hecho, derecho y la jurisprudencia expuesta, solicitó se CASE
- Responde recurso de casación
- Janneth Pozo Guarayo, presenta respuesta a recurso de casación fs
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de
- En lo relacionado a que la demandante solo trabajaba 4 horas al día, y no
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de nulidad,
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 500
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
