Por el memorial de 19 de enero de 2018, ajuntando copia impresa del Decreto Supremo
Con referencia a que la demandante solo prestaba sus funciones por 4 horas diarias, no habiendo trabajado los sábados (punto 4) y que percibía la suma de bs. 800 por la media jornada trabajada (punto 5).
Por el memorial de 19 de enero de 2018, ajuntando copia impresa del Decreto Supremo N° 1988 de 1 de mayo de 2014, por el que se establece en su art. 8, que el salario mínimo nacional es fijado para la gestión 2014 en Bs. 1.440, entendiéndose por tanto que la media jornada ascendía a bs. 720 mínimo, siendo que el pago de la demandante era la suma de bs. 800, resultando incrédulo e insostenible afirmar que la Sra. Pozo ganaba en aquel entonces Bs. 2.100, cuando en la actualidad el sueldo mínimo ascendía a Bs. 2.122 según Decreto Supremo N° 3889
Por el memorial de 19 de enero de 2018, ajuntando copia impresa del Decreto Supremo N° 1988 de 1 de mayo de 2014, por el que se establece en su art. 8, que el salario mínimo nacional es fijado para la gestión 2014 en Bs. 1.440, entendiéndose por tanto que la media jornada ascendía a bs. 720 mínimo, siendo que el pago de la demandante era la suma de bs. 800, resultando incrédulo e insostenible afirmar que la Sra. Pozo ganaba en aquel entonces Bs. 2.100, cuando en la actualidad el sueldo mínimo ascendía a Bs. 2.122 según Decreto Supremo N° 3889
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Junior Málaga Vega, representante legal de INDUSTRIAS MALAGA,
- El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Estos extremos están acreditados por el propio reconocimiento que realiza la Sra
- AL haber cesado sus funciones laborales el 20 de enero de 2015, mal correspondería cancelar
- Estos extremos demuestran la incongruencia del pago de retroactivos de 2 años, 3 meses y
- No obstante, la propia confesión de la demandante respecto a la demanda, la Juez A
- La cuestionada declaración testifical prestada por la Sra
- Al referirse a la valoración de este tipo de prueba, el Tribunal Supremo de Justicia
- Por el memorial de 19 de enero de 2018, ajuntando copia impresa del Decreto Supremo
- No obstante, la acreditación del sueldo mínimo establecido para la gestión 2014, contrariamente a dicha
- Que es importante marcar una diferencia en la correcta liquidación de beneficios sociales y la
- Con relación a que la demandante se retiró voluntariamente (punto 2)
- Estos extremos quedan acreditados porque resulta incoherente exigir el pago de 6 meses de supuestos
- Este hecho de supuesto incumplimiento de sueldos de 6 meses fue objeto de prueba fijado
- A mérito de los argumentos de hecho, derecho y la jurisprudencia expuesta, solicitó se CASE
- Responde recurso de casación
- Janneth Pozo Guarayo, presenta respuesta a recurso de casación fs
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de
- En lo relacionado a que la demandante solo trabajaba 4 horas al día, y no
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de nulidad,
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 500
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
