No obstante, la propia confesión de la demandante respecto a la demanda, la Juez A
No obstante, la propia confesión de la demandante respecto a la demanda, la Juez A quo, así como el Tribunal de Alzada reconocen que la Sra. Janneth Pozo Guarayo habría trabajado desde el 20 de enero de 2014 al 29 de abril de 2016, conclusiones que contradicen la expresa confesión espontánea de ésta, que solamente trabajó hasta el 20 de enero de 2015, tal cual se extrae de su lectura pormenorizada, puntual y exacta del escrito de 16 de septiembre de 2016, otorgándole un valor probatorio a una simple atestación de cargo en la persona de la Sra. Leddy Yarusca Conde Nina, lo que conlleva a la categoría afirmación que ambos tribunales de administración de justicia fallaron de manera ultrapetita a favor de la demandante al reconocerle años de trabajo que no ha prestado en la empresa Industrias Málaga, y peor aún, condenándome a pagar otros beneficios como ser lactancia, sueldos devengados de los meses de enero a abril de 2016, rectroactivos y otros cunado dejó de trabaja el día 20 de enero de 2015
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Junior Málaga Vega, representante legal de INDUSTRIAS MALAGA,
- El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Estos extremos están acreditados por el propio reconocimiento que realiza la Sra
- AL haber cesado sus funciones laborales el 20 de enero de 2015, mal correspondería cancelar
- Estos extremos demuestran la incongruencia del pago de retroactivos de 2 años, 3 meses y
- No obstante, la propia confesión de la demandante respecto a la demanda, la Juez A
- La cuestionada declaración testifical prestada por la Sra
- Al referirse a la valoración de este tipo de prueba, el Tribunal Supremo de Justicia
- Por el memorial de 19 de enero de 2018, ajuntando copia impresa del Decreto Supremo
- No obstante, la acreditación del sueldo mínimo establecido para la gestión 2014, contrariamente a dicha
- Que es importante marcar una diferencia en la correcta liquidación de beneficios sociales y la
- Con relación a que la demandante se retiró voluntariamente (punto 2)
- Estos extremos quedan acreditados porque resulta incoherente exigir el pago de 6 meses de supuestos
- Este hecho de supuesto incumplimiento de sueldos de 6 meses fue objeto de prueba fijado
- A mérito de los argumentos de hecho, derecho y la jurisprudencia expuesta, solicitó se CASE
- Responde recurso de casación
- Janneth Pozo Guarayo, presenta respuesta a recurso de casación fs
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de
- En lo relacionado a que la demandante solo trabajaba 4 horas al día, y no
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de nulidad,
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 500
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
