I. 1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 654/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 315/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 115 a 120 y vta., interpuesto por Jorge Junior Málaga Vega, representante legal de INDUSTRIAS MALAGA, contra el Auto de Vista Nº 168/2019 de 7 de agosto de fs. 107 a 109 y vta., correspondiente a la Sala Primera Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue Janneth Pozo Guarayo en contra de la empresa “INDUSTRIAS MALAGA”, el Auto de 28 de septiembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 315/2020-A de 7 de octubre de fs. 136 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 654/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 315/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 115 a 120 y vta., interpuesto por Jorge Junior Málaga Vega, representante legal de INDUSTRIAS MALAGA, contra el Auto de Vista Nº 168/2019 de 7 de agosto de fs. 107 a 109 y vta., correspondiente a la Sala Primera Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue Janneth Pozo Guarayo en contra de la empresa “INDUSTRIAS MALAGA”, el Auto de 28 de septiembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 315/2020-A de 7 de octubre de fs. 136 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1, emitió
- En grado de apelación deducida por Jorge Junior Málaga Vega, representante legal de INDUSTRIAS MALAGA,
- El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Estos extremos están acreditados por el propio reconocimiento que realiza la Sra
- AL haber cesado sus funciones laborales el 20 de enero de 2015, mal correspondería cancelar
- Estos extremos demuestran la incongruencia del pago de retroactivos de 2 años, 3 meses y
- No obstante, la propia confesión de la demandante respecto a la demanda, la Juez A
- La cuestionada declaración testifical prestada por la Sra
- Al referirse a la valoración de este tipo de prueba, el Tribunal Supremo de Justicia
- Por el memorial de 19 de enero de 2018, ajuntando copia impresa del Decreto Supremo
- No obstante, la acreditación del sueldo mínimo establecido para la gestión 2014, contrariamente a dicha
- Que es importante marcar una diferencia en la correcta liquidación de beneficios sociales y la
- Con relación a que la demandante se retiró voluntariamente (punto 2)
- Estos extremos quedan acreditados porque resulta incoherente exigir el pago de 6 meses de supuestos
- Este hecho de supuesto incumplimiento de sueldos de 6 meses fue objeto de prueba fijado
- A mérito de los argumentos de hecho, derecho y la jurisprudencia expuesta, solicitó se CASE
- Responde recurso de casación
- Janneth Pozo Guarayo, presenta respuesta a recurso de casación fs
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- Respecto a que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, de la revisión de
- En lo relacionado a que la demandante solo trabajaba 4 horas al día, y no
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de nulidad,
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 500
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
