POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
En el caso presente, la parte demandada, fue notificada con la Resolución Sancionatoria N° AN-GRT-TARTI 0136/2018, el martes 17 de julio de 2018, a horas 11:30, según consta a fs. 2 de obrados, fecha y hora a partir de la cual, se dio inicio al cómputo del plazo, en tanto que la demanda fue presentada, el 1 de agosto de 2018, conforme se evidencia a fs. 86 de antecedentes procesales, es decir, dentro del plazo de los 15 días previsto por ley, pues como se señaló precedentemente, se debe aplicar al caso objeto de examen, lo previsto en el art. 90.II del Código Procesal Civil, y no así por el art. 174 de la Ley N° 1340, más aun cuando la Ley N° 2492, en su Disposición Final Novena, abroga la Ley N° 1340, quedando vigente únicamente el procedimiento del contencioso tributario, sin embargo, en cuanto al cómputo de plazos y demás cuestiones de forma, esta ley se encuentra abrogada y por lo tanto, es vigente y aplicable al caso objeto de examen, la Ley N° 2492.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, existiendo violación de las normas legales denunciadas, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por disposición de los arts. 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992,
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el auto de vista impugnado, y deliberando en el fondo, se dispone que previo cumplimiento de las formalidades de ley, se admita la presente demanda
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, existiendo violación de las normas legales denunciadas, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por disposición de los arts. 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992,
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el auto de vista impugnado, y deliberando en el fondo, se dispone que previo cumplimiento de las formalidades de ley, se admita la presente demanda
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Por tal razón, denunció que auto de vista impugnado, aplica indebidamente el art
- Citando las SS
- Se entiende que al no encontrase vigente el Código de Procedimiento Civil, la norma a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, se circunscribe en dilucidar si la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por
- En este contexto, del análisis de antecedentes procesales, se advierte que la Juez de Partido
- En este contexto, con relación al cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
